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VALLEJOS, DANIELA SOLEDAD c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó un pedido cautelar de cambio de escalafón y reconocimiento salarial en un caso de reclamo por regularización profesional en la administración pública. La resolución fundamentó que la interpretación de funciones y normativa excede la vía cautelar.

Recurso de apelacion Interpretacion normativa Medida cautelar Derecho administrativo Cambio de escalafon Ley 9282 Funciones profesionales Escalafon y regimen salarial


- Quién demanda: Daniela Soledad Vallejos, Licenciada en Química, en carácter de demandante en la causa "VALLEJOS, Daniela Soledad contra PROVINCIA DE SANTA FE".

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de escalafón y reconocimiento salarial al régimen de la ley 9282, argumentando que desempeña funciones propias de su título profesional y está matriculada en el Colegio correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido cautelar de cambio de escalafón y adecuación salarial, sosteniendo que la interpretación del alcance de funciones y compatibilidad del cargo con la ley 9282 requiere análisis de mérito, no apto para la vía cautelar. La resolución destacó que "la dilucidación del tipo de tareas que realiza la actora a los fines de determinar si está comprendida o no en el ámbito de aplicación de la ley 9282, supone un análisis que excede el limitado ámbito de conocimiento cautelar." Además, resaltó que "a través de la resolución 214/19 el Directorio del LIF le habría asignado a la señora Vallejos las funciones de 'Supervisor de Control de Calidad con título universitario'" y que "no surgiría con evidencia que las tareas asignadas supongan la 'práctica de análisis clínicos' tal como expresa el artículo 1 de la ley 9282."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que las cuestiones relacionadas con la interpretación de funciones, requisitos y alcance del cargo profesional exceden el alcance de la medida cautelar, que debe limitarse a verificar la manifiesta ilegitimidad administrativa, lo cual no se acreditó en este caso. Citó precedentes en los que se sostiene que "los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, obstan en principio a que se pueda encuadrar el caso en el tercer párrafo, primera parte, del artículo 14 de la ley 11.330". Además, enfatizó que "el análisis de las funciones desempeñadas" requiere un análisis de mérito. La sentencia agregó que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra" y que "no basta con poseer título universitario, sino que además, debe desarrollar actividad propia de este título". Finalmente, concluyó que no se acreditó que las tareas asignadas configuren la práctica de análisis clínicos, por lo que no corresponde ordenar el cambio de escalafón.

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