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FIGUEROA, EDUARDO RAUL c/ SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior admite la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de contribuciones sindicales y de sepelio. La resolución impugnada fue considerada susceptible de revisión por posible violación del derecho a la jurisdicción.

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Actor: Eduardo Raúl Figueroa Demandado: Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su recurso, alegando violación del derecho a la jurisdicción y al debido proceso, en relación con el rechazo de su demanda declarativa y la controversia sobre contribuciones sindicales y seguro de sepelio. Decisión: La Corte de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se eleve el expediente principal y se le dé trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, decisión que motivó que el impugnante ocurra en forma directa por ante este Tribunal. Se advierte que las postulaciones del recurrente cuentan, a primera vista, con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." La resolución resalta que los argumentos del recurrente, relacionados con el incumplimiento del sindicato en obligaciones de seguro y pago de aportes, y la afectación en el acceso a la jurisdicción, presentan fundamentos serios y plausibles que justifican la admisión del recurso de queja. "Dicho ello en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que implique adelantar opinión sobre la procedencia de la impugnación." La Corte concluye que la revisión del caso presenta un interés suficiente para la protección del derecho a la jurisdicción, justificando la concesión del recurso y la apertura del control de constitucionalidad.

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