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DI CRISTOFARO, JUAN CARLOS ALBERTO c/ GAZQUEZ, JUAN DOMINGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad exclusiva del actor y la absolución del demandado, fundamentada en la normativa de tránsito vigente y la prueba producida.

Accidente de transito Recurso de apelacion Prioridad de paso Prueba testimonial Responsabilidad exclusiva Danos y perjuicios. Ley 24.449 Responsabilidad en transito Rosario Normativa vial


- Quién demanda: Juan Carlos Alberto Di Cristofaro

¿A quién se demanda?

Juan Domingo Gazquez y aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2019 en Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que la responsabilidad recae en el actor por no haber respetado la prioridad de paso, pese a que el demandado aplicó los frenos y no tuvo culpa en la colisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El automotor del actor, señor Juan Carlos Alberto Di Cristofaro, se desplazaba por la calle Pedro Lino Funes, con dirección Sur-Norte; en tanto que el vehículo conducido por el demandado, Juan Domingo Gazquez, circulaba por la calle French, ambas arterias, de la ciudad de Rosario, con sentido Este-Oeste. Conforme al sentido de circulación de ambas arterias, resulta indiscutido que el automóvil conducido por el demandado arribó a dicha intersección, accediendo por la derecha. La normativa de tránsito, en particular los arts. 37 y 41 de la ley 24.449, establecen que la prioridad de paso en encrucijadas de calles se rige por la regla de la prioridad del que viene por la derecha, siendo esta absoluta salvo excepciones. El testigo Monzón afirmó que el taxi del demandado se detuvo para dejar pasajeros y luego continuó su marcha, sin que exista prueba de que el demandado haya incumplido la normativa. El reconocimiento del demandado y la prueba testimonial demuestran que el actor no respetó la prioridad de paso, al no detener su vehículo ante la presencia del taxi, lo que resulta en la atribución de responsabilidad exclusiva al actor. Por ello, la responsabilidad del siniestro recae en el actor, y la sentencia que rechazó la demanda debe mantenerse." En disidencia, no existen votos relevantes.
- Argumento adicional: La normativa de tránsito establece que la prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y el incumplimiento de esta regla genera responsabilidad. La conducta del actor, al no detenerse en la intersección, fue la causa exclusiva del siniestro.

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