MORAN, MARIA SOLEDAD c/ ROJAS, JESUS NAHUEL JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó el decreto de incompetencia del juzgado de primera instancia y ordenó que la causa continúe en esa jurisdicción por considerar que la competencia territorial no estaba claramente establecida en la demanda. La resolución se fundamentó en la interpretación del art. 2 y 4 del CPCyC y la normativa aplicable, priorizando la regularidad procesal y la correcta determinación del foro competente.
- Quién demanda: Maria Soledad Morán en representación de las víctimas del accidente (actoras).
¿A quién se demanda?
Jesús Nahuel Rojas, 22 de Agosto S.A., Marcelo Javier Ancabe, La Segunda Cooperativa de Seguros Ltda., y otros responsables del accidente ocurrido en Ruta Nacional N° 9 Km. 61.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14.01.2022, solicitando determinar competencia territorial para continuar el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el decreto de incompetencia del 14.12.2022 y ordenó que el expediente continúe en el juzgado de San Justo, considerando que la demanda no cumple con las pautas de competencia establecidas en el art. 4 del CPCyC, y que la elección del foro debe estar fundada en elementos claros y en la demanda misma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones y el lugar del hecho o del domicilio del demandado, y que en este caso, la demanda no establece de manera clara la concurrencia de las pautas de competencia, por lo que debe aplicarse la regla general de la prorrogabilidad del domicilio del demandado, en línea con el art. 2 y 4 del CPCyC, y la normativa relacionada. La resolución priorizó la continuidad procesal y la correcta interpretación de las normas de competencia territorial, dejando de lado consideraciones de fondo relativas a la protección del consumidor o la ley de tránsito, ya que esas cuestiones deben resolverse en etapas posteriores del proceso.
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