RODRIGUEZ, DIEGO FERNANDO Y OTROS c/ MARTINEZ, EDGARDO RAMON s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto contra la sentencia que resolvió en primera instancia en el expediente RODRÍGUEZ DIEGO FERNANDO Y OTROS C/ MARTÍNEZ EDGARDO RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La sentencia confirmada declaró la improcedencia de la demanda y la declinación de la cobertura del seguro por falta de carnet habilitante del conductor, fundamentando que las cláusulas del contrato de seguro son oponibles y que no se evidenció violación de las formas sustanciales ni arbitrariedad en la decisión.
Quién demanda: Diego Fernando Rodríguez y otros (actores)
¿A quién se demanda?
Edgardo Ramón Martínez (demandado y asegurado), Provincia Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, y la pretensión de que la aseguradora asuma la responsabilidad en virtud del contrato de seguro
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinaria, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Martínez a pagar las sumas indemnizatorias y rechazando la pretensión del actor de que la aseguradora cubriera el siniestro, por considerar que el asegurado carecía de licencia habilitante al momento del hecho y que las cláusulas del contrato de seguro, en particular las que excluyen cobertura por falta de carnet, son oponibles y válidas. La Sala destacó que los agravios relativos a la distribución de costas, la valoración de la prueba y la interpretación contractual no evidencian arbitrariedad ni violación del derecho de defensa. La decisión se fundamenta en que la relación obligacional entre la víctima y la aseguradora es independiente de la relación entre la aseguradora y el asegurado, y que las cláusulas contractuales, autorizadas por la Superintendencia de Seguros, son válidas y oponibles, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la normativa vigente.
Fundamentos principales de la decisión:
- La ley 24.240 (arts. 3 y 37) no modifica ni deroga las cláusulas contractuales que limitan la cobertura por falta de carnet habilitante, las cuales son oponibles al asegurado.
- La relación entre la víctima y la aseguradora es independiente de la relación asegurado-aseguradora, y las limitaciones en la cobertura están claramente establecidas en el contrato y autorizadas por la autoridad de control.
- El recurrente no acreditó haber realizado reclamos administrativos o medidas preparatorias que hubieran permitido precisar la cobertura del seguro antes de la demanda.
- La interpretación de las cláusulas contractuales y la valoración de la prueba se ajustan a las reglas de la sana crítica, sin evidenciar arbitrariedad.
- La ley de Defensa del Consumidor no afecta la validez de las cláusulas contractuales en contratos
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