GIANETTI, ROBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GIANETTI, ROBERTO Y LILIANA NOEMI MARTINEZ s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-3 HECHOS EN CONCURSO REAL-Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA PRISION EJECUCION CONDICIONAL- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Roberto Gianetti contra una sentencia condenatoria. La decisión se basó en la falta de argumentos adecuados y en que la impugnación no demostraba vulneraciones constitucionales concretas.
- Quién demanda: Roberto Gianetti (en recurso extraordinario federal)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su inconstitucionalidad y la condena en causa por fraude en perjuicio de la administración pública
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario porque la recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte, y sus planteos repetían argumentos ya analizados, sin aportar fundamentos constitucionales suficientes que justifiquen la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por la presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. En efecto, la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas." Además, se sostuvo que las alegaciones de la defensa consistían en un intento de reabrir cuestiones ya analizadas y rechazadas, sin que existiera vicio constitucional que justificara la vía federal. "Dado que la recurrente continúa con los mismos planteos, sin justificar la lesión a las garantías constitucionales, y que la sentencia impugnada contiene fundamentos jurídicamente suficientes y motivados en conformidad con el artículo 95 de la Constitución provincial, la Corte resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario."
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