MANSILLA, MELINA SUSANA c/ FALABELLA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que revocó parcialmente una sentencia laboral. La decisión se fundamenta en el carácter de la impugnación y la seriedad del planteo constitucional.
- Quién demanda: Melina Susana Mansilla (actora)
¿A quién se demanda?
FALABELLA S.A. (parte demandada en la causa de fondo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que revocó la sentencia de primera instancia en aspectos relacionados con diferencias salariales y el cálculo de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por considerar que la impugnación tiene sustento constitucional y permite acceder a la instancia de excepción, disponiendo que se eleven los autos principales para su trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación de la presentante cuenta con -en una primera aproximación
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."
"Se advierte que la postulación de la presentante cuenta -en una primera aproximación
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."
La mayoría de los ministros consideraron que la queja no debía prosperar en el fondo, pero admitieron la existencia de un planteo constitucional que amerita su trámite, destacando que la discrepancia interpretativa no impide el acceso a la instancia de revisión constitucional.
En disidencia, los ministros Spuler y Netri argumentaron que la queja no tiene fundamento y que las cuestiones alegadas corresponden a interpretaciones jurídicas propias de los jueces de la causa, por lo que no cumplen los requisitos de admissibilidad constitucional.
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