C., C. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., C. A. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y FEMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la querellante en un caso de homicidio, argumentando que sus planteos constituyen meras discrepancias y no evidencian vicios de constitucionalidad. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y la ausencia de arbitrariedad en la resolución de la Cámara de Alzada.
- Quién demanda: La querellante en el proceso "C., C. A."
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal de Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuestas violaciones a derechos humanos y garantías constitucionales, incluyendo derechos de las mujeres, igualdad, debido proceso y perspectiva de género.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso, señalando que los planteos de la recurrente son discrepancias que no configuran vicios de constitucionalidad ni arbitrariedad. La valoración probatoria y la fundamentación del tribunal de alzada estuvieron adecuadamente motivadas, sin evidencia de afectación de garantías constitucionales. La recurrente no logró desvirtuar los argumentos que sustentaron la rechazo del recurso por parte del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso interpuesto no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La impugnante no encabeza su escrito mediante una carátula con las formalidades prescriptas y no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Esta Corte dio cuenta de la evaluación que la Cámara hiciera respecto a los reproches en torno a la valoración probatoria realizada, observando las consideraciones dadas en relación a la ponderación de los dichos de N.C. y de la propia F.C., así como también en cuanto a la alegada falta de abordaje del suceso con perspectiva de género." "Los defectos apuntados, se reducían a meras discrepancias con la ponderación efectuada de las circunstancias de hecho y prueba e interpretación de derecho común, todas cuestiones privativas de los jueces ordinarios. La actividad valorativa efectuada ponderó todas las circunstancias que rodearon el caso... y toda esa labor fue con total apego a las pautas derivadas del estado jurídico de inocencia y de la regla de la sana crítica racional." "En consecuencia, la postura de la quejosa no había logrado evidenciar una hipótesis de arbitrariedad o de afectación de garantías constitucionales, en modo tal de conectarlo con la realidad del caso, quedando en pie la conclusión de la Alzada para denegar el recurso de inconstitucionalidad." Disidencia o votos en disidencia relevantes: No se registra
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