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COPPOLA, JOSE Y OTROS c/ CACCAMO, MARCELO Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños en un departamento atribuida a filtraciones provenientes de un piso superior. La decisión se fundamentó en que el consorcio, y no el propietario del piso superior, es responsable por los daños, y que la apelación carecía de fundamento suficiente para modificar dicha resolución.

Responsabilidad objetiva Filtraciones Responsabilidad del consorcio Canerias comunes Confirmacion sentencia Rechazo recurso de apelacion Danos en propiedad Ley vigente 2018 Danos por humedad Responsabilidad por vicio en cosas comunes


- Quién demanda: José Coppola y otros

¿A quién se demanda?

Marcelo Caccamo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reembolso de gastos por daños en su departamento causados por filtraciones de agua y humedad provenientes del piso superior

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que las cañerías embutidas en la pared, que originaron las filtraciones, no son parte de la unidad funcional sino comunes, por lo que la responsabilidad recae en el consorcio. Además, se rechazó el recurso de nulidad y apelación por falta de fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, los daños invocados por el actor habrían ocurrido en el año 2018, no cabe duda que deberá aplicarse la normativa vigente a esa fecha, es decir, el Código Civil y Comercial." "La controversia se ha centrado en los elementos incluidos en el inciso f) de la norma, concretamente en su interpretación. Parte de la doctrina considera que debe interpretarse que las cañerías son comunes hasta el ingreso a las unidades funcionales, aunque también es válido interpretar que lo son en toda su extensión." "En el caso de autos, ha quedado demostrado que, para reparar el origen de las filtraciones en el departamento del piso 9, debió romperse la pared y cambiar las cañerías embutidas. Los caños no ingresaban en la unidad funcional, sino que estaban embutidos en la pared, por lo que no se consideran parte de la unidad. La responsabilidad por los daños recae en el consorcio, que tiene responsabilidad objetiva sobre las cañerías comunes." "Dado que el actor desistió de la acción contra el consorcio, sólo cabía el rechazo de la demanda. La ocupante del departamento del piso 9, señora Dieguez, no aportó prueba de conducta culpable o dolosa, por lo que no se la responsabiliza." "La sentencia recurrida luce justa y debe confirmarse, rechazándose el recurso de apelación interpuesto."

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