R., J. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., J. C. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdos del Tribunal Pluripersonal de Apelación, que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en un caso de abuso sexual infantil. La decisión se fundamenta en la suficiencia de la motivación y la adecuada valoración de la prueba por parte de los tribunales inferiores.
- Quien demanda (Actor): La defensa técnica de J. C. R. (parte demandante en la queja)
Demandado: La decisión del Tribunal Pluripersonal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de los acuerdos 892 y 1188 de fechas 20 de septiembre y 11 de diciembre de 2023, por supuesta afectación del debido proceso en lo que hace al contradictorio y al derecho de defensa
Decisión: Se denegó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por la defensa, confirmando la constitucionalidad y legalidad de los pronunciamientos de los tribunales inferiores
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se concluyó que los argumentos de la defensa por esta vía no evidencian arbitrariedad ni vulneración de principios constitucionales, sino que corresponden a una mera discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación de los hechos realizada por los tribunales inferiores. La Corte puntualizó que "la presente impugnación no ha de prosperar, pues los argumentos traídos a consideración revelan sólo la mera discrepancia... sin que se vislumbre la presencia de un supuesto de arbitrariedad o de afectación de principios constitucionales." Además, se destacó que los tribunales inferiores abordaron y desestimaron cada uno de los cuestionamientos, brindando suficiente motivación y respetando las reglas de la sana crítica racional, sin evidenciar errores constitucionales. La resolución de la Alzada se ajustó a los parámetros de legalidad y constitucionalidad vigentes, por lo que la queja fue rechazada.
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