LUPOTTI DE COLOMBETTI, IVONNE c/ JUAN B. COLOMBETTI S.A. Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la regulación de honorarios profesionales en un juicio ordinario, dejando sin efecto la regulación por tareas en las medidas, debido a errores en la identificación de los expedientes y a la omisión del cumplimiento del requisito de determinación del monto por parte de la parte recurrente. La resolución fue fundada en la correcta interpretación del artículo 28 inc. g) de la ley arancelaria y en la necesidad de garantizar la protección del derecho de defensa y la exactitud en la determinación de los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor promovió un juicio ordinario contra Juan B. Colombetti S.A. y otros, reclamando daños y perjuicios relacionados con la nulidad de una asamblea societaria y el aumento de capital, y solicitó la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. La jueza de primera instancia reguló los honorarios en $76.817,07 para los abogados Angel F. Garrote y Angel F. Garrote (h), por su tarea en las medidas, y en otras sumas por su actuación en primera instancia y en la alzada. La parte demandada interpuso recurso de reposición y posteriormente apeló en subsidio, cuestionando la regulación por considerarla excesiva, la omisión de incluir a la letrada Sarah Picazo, y la existencia de errores en la determinación de los montos y en la identificación del expediente acumulado. La Cámara analizó las impugnaciones y concluyó que la regulación de honorarios en tareas en las medidas fue practicada en un expediente distinto (CUIJ 21-0103546-8) que no corresponde a la causa principal, por lo que se debía dejar sin efecto dicha regulación. Además, se verificó que la parte recurrente no cumplió con la carga de estimar con precisión el monto que considera correspondiente, en virtud del artículo 28 inc. g) de la ley arancelaria, ya que su estimación fue vaga y no concreta. La Cámara también resolvió que la omisión en la inclusión de la letrada Picazo fue subsanada mediante decreto, por lo que esa objeción carecía de fundamentos. La resolución resaltó que el cumplimiento del requisito de determinar con precisión el monto en la impugnación es esencial para garantizar el derecho de defensa y evitar arbitrariedades, y que su incumplimiento hace inadmisible la impugnación en este aspecto. Finalmente, respecto a la regulación por tareas en las medidas, se constató que las actuaciones no se encontraban acumuladas al expediente mencionado, por lo que esa regulación también debe dejarse sin efecto. La Cámara resolvió entonces hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y revocar la regulación en dicho aspecto, manteniendo la validez del resto de la regulación de honorarios en primera instancia.
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