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R., J. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., J. C. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-APELACION PRISION PREVENTIVA Y RECHAZO MEDIDAS ALTERNATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por la defensa de J. C. R. La decisión se fundamenta en que la presentación fue realizada fuera del plazo legal establecido.

Recurso de queja Extemporaneidad Plazos procesales Rechazo Jurisdiccion provincial Tribunal de origen Denegacion de recurso de inconstitucionalidad Recurso autonomo Procedimiento penal santa fe Resolucion 1290 2023


- Quién demanda: La defensa técnica de J. C. R.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su función como órgano que resuelve la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de la recurso de inconstitucionalidad y la eventual revisión de la resolución que denegó dicho recurso, a través del remedio de queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por extemporánea, considerando que fue presentada fuera del plazo legal establecido para ello.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. En el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte, se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal." "Dicho lo cual, debe decirse que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente, puesto que entre la última notificación -la del imputado
- y la de interposición del recurso transcurrió un término superior al previsto legalmente (artículos 8 de la Ley 7055, 356 del Código Procesal Civil y Comercial y criterio de A. y S. T. 194, pág. 248)." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta, por extemporánea." No hay votos en disidencia.

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