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ALMITRANI, MARIA DEL VALLE Y OTROS c/ ALVAREZ, SONIA INES Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirma la inadmisibilidad del recurso de los demandados por haber sido presentado fuera de término y por concesión defectuosa, y difiere la resolución del recurso de la actora respecto a la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

La actora "ALMITRANI, MARIA DEL VALLE Y OTROS"

¿A quién se demanda?

"ALVAREZ, SONIA INES Y OTROS"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de escritura pública y estableció costas, además de regulación de honorarios basada en la tasación del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de los demandados por haber sido presentado fuera de término y con concesión defectuosa, confirmando además que la regulación de honorarios debe realizarse en instancia de ejecución, y diferió la resolución del recurso de la actora respecto a la regulación de honorarios. La inadmisibilidad del recurso fue declarada de oficio, resaltando la competencia improrrogable de la Alzada y la importancia del plazo para interponer recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo para interponer el recurso es perentorio y no se encuentra sujeto a la discrecionalidad del juez. La defectuosa concesión no queda enervada por el hecho de que más tarde los interesados no expresaran agravios. Previo a la deserción, hubo inadmisibilidad del recurso y errónea concesión, y es ello lo que corresponde resolver aquí." "Lo que eventualmente podrá ser materia de apelación en autos serán las regulaciones que se practiquen, oportunidad en la que sería objeto de revisión tanto lo atinente a la base regulatoria que establezca o haya establecido el juzgador, como otras pautas consideradas al efecto." "En definitiva, lo que debió hacerse en la sentencia impugnada es dar cumplimiento al artículo 257 CPCC y regular honorarios si, como dio a entender, ya se tenía decidida la base regulatoria o, en todo caso, diferirlo."
- Votos en disidencia o adicionales: Los jueces Barberio y Dellamónica coinciden en que corresponde declarar mal concedido el recurso de los demandados y diferir la resolución del recurso de la actora en cuanto a honorarios.

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