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CAREY, PATRICIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CAREY, PATRICIO s/ LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO Y TENENCIA ILEGAL DE DNI AJENOS-RECUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra una sentencia que resolvió la inadmisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad del recurso y la falta de argumentos efectivos para revertir lo resuelto.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Plazo Gravedad institucional Derechos constitucionales Legalidad Autonomia provincial Santa fe. Inconstitucionalidad local

Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación, representado por el doctor Narvaja.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Superior de Santa Fe, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público de la Acusación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez de la resolución anterior y fundamentándose en que el recurso fue presentado fuera de plazo y que las alegaciones del recurrente solo expresan disconformidad con la decisión sin aportar argumentos jurídicos efectivos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que el recurso de inconstitucionalidad fue considerado extemporáneo porque, según el artículo 2 de la ley 7055, el plazo para su interposición es de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva, y el recurrente no logró demostrar lo contrario. Se citan precedentes que sostienen que recursos inadmisibles no suspenden el cómputo del plazo y que las alegaciones del recurrente solo constituyen una mera disconformidad con lo resuelto. Además, se afirmó que las alegaciones relacionadas con la gravedad institucional no alteran la validez del rechazo, dada la inexistencia de incidencia concreta en el interés público o comunitario. La Corte concluyó que las argumentaciones del impugnante no lograron demostrar un error en la decisión de inadmisibilidad y que, en consecuencia, no correspondía conceder el recurso extraordinario.

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