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GARBEZZA MONTENEGRO, GONZALO HUGO FEDERICO c/ GONZALEZ, MARCELA ALEJANDRA s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (EMBARGO)

La Cámara de Apelaciones revoca el auto que ordenaba el levantamiento del embargo sobre los haberes del agente público demandado y ordena que se continúe con la traba del embargo, considerando que la medida fue solicitada en un proceso ejecutivo y que la excepción de nulidad presentada por la ejecutada carece de sustento legal.


- Quién demanda: Gonzalo Hugo Federico Garbezza Montenegro (actor)

¿A quién se demanda?

Marcela Alejandra González (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda derivada de un pagaré en honorarios profesionales y embargo de haberes del agente público demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión que disponía el levantamiento del embargo y ordena su mantenimiento, fundamentando que la medida es procedente en un proceso ejecutivo y que la oposición de la ejecutada carece de sustento legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter de auxiliares de la justicia que invisten los funcionarios de la Administración no los faculta, en absoluto, para incumplir una orden judicial ni para postular por sujetos a los que no representan. Es que su único cometido es cumplir con la orden judicial recibida. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, en la causa "Agostini", 28.03.03, ha dicho con claridad distintiva que 'Se consagraría un verdadero absurdo, si se permitiera que un funcionario se arrogara la facultad de incumplir un mandamiento judicial porque "interpreta", fuera de los carriles procesales, que dicha orden no es ajustada a derecho. El camino procesal es que el afectado, con un interés legítimo, cuestione la medida en el trámite donde la misma se dispuso y el Juez resuelva.' La función del receptor de la orden judicial es únicamente cumplirla, sin poder cuestionarla o incumplirla por interpretaciones o desacuerdos. La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Etchebarne" (JA 1992-III-293) sostuvo que 'Ninguna norma del Código Civil ni de director de organismo provincial alguno ni de cualquier otra naturaleza pueden derogar el principio de funcionamiento del Poder Judicial, sin el cual no existe el sistema republicano.' La acción de la autoridad administrativa que intenta desconocer la orden judicial imposibilitó la cautelar y paralizó indebidamente el trámite del proceso, afectando la validez del procedimiento y vulnerando la autoridad judicial. La técnica correcta es que el proceso siga su curso mediante los mecanismos previstos en la ley, sin que la autoridad administrativa pueda sustraerse a la orden judicial bajo el argumento de interpretaciones o vicios de forma. La ley procesal establece claramente que 'Trabado embargo o sin éste si lo pidiere el ejecutante y comparecido el demandado o notificada la rebeldía en su caso, se citará al deudor de remate...' (art. 473, CPCC). La oposición de la ejecutada basada en vicios de procedimiento y en una supuesta ilegalidad del

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