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DIEZ, RICARDO RAFAEL c/ DESPEGAR S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DEL CONSUMO

La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad interpuestos por la parte demandada en un proceso por incumplimiento contractual en el ámbito del derecho del consumo. La decisión se fundamentó en la correcta contabilización de los plazos procesales y la competencia del juzgado de primera instancia.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Contrato de transporte Competencia territorial Nulidad Plazo procesal Incomparecencia Ley 24.240 Derecho del consumo


- Quién demanda: Ricardo Rafael Díez

¿A quién se demanda?

Despegar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual por parte de la demandada en relación a la compra de tickets aéreos, con solicitud de restitución de los tickets sin costos adicionales y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad contra la resolución del 17.03.2023. Confirmó la competencia del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe, por la naturaleza de la pretensión y el marco contractual en el ámbito del derecho del consumo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la contabilización de los plazos procesales, confirmando que el 28.11.2022, fecha en que se interpuso la excepción de incompetencia, se encontraba dentro del plazo de gracia establecido por el CPCyC, considerando los días inhábiles del mes de noviembre de 2022, incluyendo el día 15, 16 y 21 de noviembre, por ser días inhábiles por feriados nacionales, provinciales y por conmemoraciones oficiales. Respecto a la excepción de incompetencia, la Cámara sostuvo que la misma fue presentada extemporáneamente, por lo que fue rechazada, pero que, en definitiva, la competencia del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial en la 10ma. Nominación es adecuada, dado que la reclamación surge de un contrato de consumo celebrado entre el actor y la firma demandada, y no con las aerolíneas directamente, por lo que el derecho del consumidor es el marco normativo aplicable. La sentencia señaló que "los hechos expuestos y el objeto principal del reclamo se relacionan, estrictamente, con el incumplimiento de obligaciones surgidas de un contrato concertado entre el accionante y una sociedad mercantil (agencia de viajes), sin que se encuentre demandada la aerolínea" y que "en los términos del reclamo, no resulta del caso desplazar la competencia de excepción en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional". Finalmente, la Cámara concluyó que la causa corresponde al juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, y que el recurso de nulidad debe declararse desierto, y que el recurso de apelación debe ser rechazado, con costas a la vencida.

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