B., I. G. c/ A., L. E. s/ MEDIDAS PROVISIONALES
La Cámara de Apelaciones revoca la concesión de medidas provisionales que ordenaban la designación de un veedor y la realización de informes societarios, por considerar que dichas medidas eran desproporcionadas y no estaban justificadas en el caso concreto, manteniendo la protección del derecho de la actora sin afectar la seguridad jurídica.
- Quién demanda: I. G. B.
¿A quién se demanda?
A. L. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas provisionales que incluyen designación de veedor, informes bancarios y control societario, en el marco de una disputa patrimonial y societaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente las medidas ordenadas por la jueza de grado, en particular la veeduría y algunas informativas, por considerar que son excesivas y carecen de justificación suficiente, en un análisis que pondera la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de razonabilidad -trasladado a la resolución judicial
- exige testear la adecuación, necesidad y proporcionalidad del acto jurisdiccional... La veeduría no ha sido peticionada para impedir alteraciones perjudiciales en el estado de los bienes o en el funcionamiento de la sociedad o por mala administración, dado que ninguna de los puntos para los cuales se admitió la intervención se orientan en tal sentido." Además, se expresa que "la protección del acceso a la Justicia y los derechos que asisten a la actora en su calidad de mujer no sufren afectación alguna por el decisorio adoptado," y que "la información cuya obtención se pretende por vía del veedor puede ser alcanzada a través de una medida menos lesiva e igualmente efectiva." La resolución enfatiza que la medida de veeduría, sin límite de tiempo y sin justificación concreta, resulta desproporcionada y que la normativa del art. 722 del CCCN no autoriza de oficio tal intervención sin solicitud de parte. Se recalca que la protección de derechos de género no debe implicar un menoscabo en la seguridad jurídica ni en la separación entre la persona física y la societaria, por lo que se revoca la medida de veeduría y se confirma la validez de las demás medidas informativas.
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