CONDE, FLAVIO JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CONDE, FLAVIO JOSE s/ HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia condenatoria en un caso de homicidio. La decisión se fundamentó en que el fallo impugnado adolecía de contradicciones internas y carecía de la unidad lógico-jurídica necesaria, por lo que fue anulado y ordenó un nuevo juicio.
- Quién demanda: La defensa de Flavio José Conde
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria del Tribunal de juicio oral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad y revisión de la sentencia por vulneración del principio de unidad lógica, contradicciones internas y deficiente fundamentación, alegando además vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del fallo en su forma, anuló la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal de origen juzgue nuevamente la causa conforme a las pautas y fundamentos señalados en la presente decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la estructura del fallo recurrido, identificando una clara autocontradicción en uno de los votos que integraban la mayoría. En particular, el voto del doctor Carbone, quien inicialmente expresó que las pruebas eran suficientes para confirmar la autoría del imputado, pero en sus consideraciones finales manifestó dudas y cuestionamientos que contradecían esa afirmación, afectando la unidad lógico-jurídica del pronunciamiento. Se sostuvo que los votos en mayoría deben guardar una coherencia interna y que la existencia de contradicciones graves y una fundamentación disfuncional imposibilitaba la validez del acuerdo. Además, se advirtió que no se había dado un tratamiento adecuado a los agravios defensivos relacionados con las contradicciones en los testimonios y las falencias investigativas, lo que vulnera garantías constitucionales básicas. La Corte concluyó que el fallo no puede sostenerse en su forma actual, por lo que corresponde anularlo y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.
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