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BERTOLACCINI, ROCIO CRISTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe resolvió acoger parcialmente la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando el pago inmediato de haberes en la estructura correspondiente a la ley 9282, ante la vulneración de derechos laborales y constitucionales. La sentencia fundamentó que la conducta omisiva de la administración vulnera derechos a la igualdad y a condiciones dignas de trabajo.

Jurisprudencia Medida cautelar Proceso contencioso administrativo Peligro en la demora Derechos laborales Igualdad ante la ley Pago de haberes Vulneracion derechos constitucionales Santa fe. Escalafon profesionales salud


- Quién demanda: Rocío Cristina Bertolaccini

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de escalafón a profesionales de la sanidad, liquidación de haberes y diferencias salariales, y pago inmediato de haberes en el régimen de los profesionales universitarios de la sanidad.

¿Qué se resolvió?

Se acoge parcialmente la medida cautelar para el futuro, ordenando el pago inmediato de los haberes en la estructura correspondiente a la ley 9282, por el desempeño efectivo de funciones como profesional de la salud, considerando la vulneración de derechos laborales y constitucionales. La Cámara fundamentó que la conducta omisiva de la administración vulnera derechos a la igualdad, propiedad y condiciones dignas de trabajo, y que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora justifican la medida. La sentencia citó jurisprudencia y normas constitucionales nacionales y provinciales, destacando que "la conducta omisiva de la Administración vulnera los derechos de igualdad, de propiedad, de libertad, a una justa retribución y a condiciones dignas de trabajo". Además, se sostiene que la actora desempeña funciones como profesional en el Ministerio de Desarrollo Social y que su encasillamiento y retribución deben ajustarse a su rol. La resolución también señala que la conducta omisiva genera un daño moral y material, y que la medida cautelar es la vía más adecuada para resguardar sus derechos. La provincia alegó que la actora está debidamente encasillada y escalonada, y que no se configuró la ilegitimidad ni el peligro en la demora. La Cámara consideró que, en atención a las circunstancias, corresponde hacer lugar a la medida, con costas a la demandada.

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