ALVAREZ, MARIANO EZEQUIEL c/ ALANDA, DIEGO LUIS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resolvió que la acumulación de causas por conexidad debe efectuarse inmediatamente, en función del interés de celeridad y economía procesal, rechazando la postura de la jueza de la 3ra Nominación que proponía hacerlo en el momento del dictado de sentencia.
Quién demanda: Mariano Ezequiel Alvarez.
¿A quién se demanda?
Diego Luis Alanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente, en el marco del expediente judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia en favor del Juzgado de la 2da Nominación y ordenó que la causa elevada a esta instancia se radique en dicho juzgado para su trámite, rechazando la postura de la jueza de la 3ra Nominación que proponía que la acumulación operara solo cuando la causa "más nueva" estuviera en estado de sentencia. La decisión se fundamenta en que la ley y la doctrina procesal indican que la acumulación de causas debe hacerse en tiempo inmediato, para evitar entorpecimientos y asegurar la celeridad y economía procesal, además de garantizar la inmediación y la adecuada gestión del proceso. Se enfatiza que la acumulación no puede dilatarse hasta el momento de la sentencia, ya que ello contraviene las normas procesales y los principios rectores del proceso civil. La resolución también señala que la tramitación separada de causas en distintos jueces obstaculizaría la eficiencia del sistema y vulneraría principios constitucionales y procesales, como la inmediación y la oralidad efectiva. Fundamentos principales: "El conflicto de competencia se circunscribe a determinar si la acumulación que marca la ley es operativa inmediatamente de detectada o bien recién cuando la causa se encuentra en estado de dictar sentencia. La magistrada de la 3ra Nominación, corroboró el supuesto de acumulación, aún así expresó que no existía identidad de parte actora, circunstancia que en realidad carece de toda incidencia en el análisis de la acumulación estudiada. La identidad de objeto es palmaria -tal es así que ambos magistrados y el Sr. Fiscal de Cámaras lo comparten-, ahora bien cabe preguntarnos si la acumulación sobre el expediente más antiguo, tal como marca el art. 340 CPCC, debe hacerse operativa recién al momento en que la causa más nueva se encuentre en estado dictar sentencia, o contrariamente en tiempo inmediato -cualquiera sea el estado en que se encuentre el proceso-. La solución propuesta por la Jueza de la 3ra Nominación no tiene correlato en ninguna norma de las concordantes con el citado art. 340 del código procesal. Concretamente el art. 342 dice 'Si la acumulación trajera entorpecimiento en la tramitación, el juez podrá, sin lugar a recurso alguno, sustanciar cada juicio por separado y resolverlo en una misma sentencia'. Evidentemente la norma no manda a sustanciar la causa ante diferentes unidades jurisdiccionales, y esta es la postura de acreditada doctrina
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