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OLIVENCIA, ANDREA VERONICA c/ COMUNA DE HELVECIA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso interpuesto por Andrea Verónica Olivencia contra la Comuna de Helvecia, fundamentando que no existió contrato formalizado para tareas periodísticas y que los servicios prestados no estaban debidamente acreditados ni formalizados conforme a la normativa vigente.

Recurso de apelacion -

Actor: Andrea Verónica Olivencia, en carácter de Jueza de Faltas y agente contratada por la Comuna de Helvecia. Demandado: Comuna de Helvecia. Objeto: Cobro de $66.439,87 por servicios prestados en tareas periodísticas y otras funciones, alegando contratación administrativa y enriquecimiento sin causa. Decisión: La Cámara declaró improcedente el recurso, confirmando que no existió contrato formal ni prueba suficiente de prestación de servicios periodísticos independientes a la función de Jueza de Faltas. Además, se fundamentó que los convenios y actos administrativos no acreditan la existencia de dicha relación laboral o contractual específica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La forma es garantía para la tutela de los derechos e intereses de los particulares; garantía para la certeza instrumental del respectivo acto administrativo y garantía de control, tanto interno como externo, que resulta prueba formal y permite el respectivo examen de validez." "Es evidente que ya a la luz de esos consolidados criterios el recurso no puede prosperar; menos aún si se computan las normas legales referidas a los procedimientos de contratación en los ámbitos comunales." "No se ha demostrado, ni surge con evidencia, que las condiciones de un contrato administrativo hayan sido efectivamente convenidas, ni que existan títulos habilitantes o autorizaciones para tareas periodísticas." "Las intervenciones en programas radiales, meramente auspiciados por la Comuna, son insuficientes para comprometer y obligar a la demandada." "Todo ello autoriza a desechar lo afirmado por la actora en torno a que entre las partes se habría celebrado una locación de servicios diferente al contrato obrante." "La actora no acreditó poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de periodista ni haber cursado carrera alguna que la capacite para la comunicación en medios de difusión." "La técnica del acto administrativo tácito es de interpretación restringida en el ámbito del Derecho Administrativo, y no es admisible servirse de esta vía para imputar decisiones que la Administración no ha adoptado." "Desde luego, no se ha demostrado la existencia de cargos, funciones, ni retribuciones específicas por tareas periodísticas." "Por todo ello, la resolución que corresponde adoptar es la de declarar improcedente el recurso interpuesto." Disidencias: No existen votos disidentes relevantes respecto de la fundamentación y decisión final.

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