TADEO CZERWENY S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que declaró la caducidad de un procedimiento administrativo sancionatorio y revocó una multa de $76.750, considerando que la impugnación carece de fundamentos constitucionales suficientes y que la demora administrativa no resulta arbitraria.
Actor: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe Demandado: Tadeo Czerweny S.A. Objeto: Impugnación de la sentencia que declaró la caducidad del procedimiento administrativo y revocó la multa impuesta. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios aducidos no configuran una cuestión constitucional suficiente para su análisis, y que la sentencia impugnada no resulta arbitraria ni vulnera garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la normativa aplicable y concluyó que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 1, inciso 2, de la Ley 7055, que exige cuestionar la interpretación de un precepto constitucional y demostrar que la decisión fue contraria a un derecho o garantía fundado en él. Asimismo, se señaló que los planteos del recurrente solo expresan disconformidad con la resolución de la Cámara, sin aportar argumentos constitucionales válidos. La Corte destacó que el tribunal de alzada valoró adecuadamente el plazo de 150 días hábiles establecido por la ley, y que la demora de 61 días hábiles en exceso no resulta irrazonable ni arbitraria, considerando la complejidad del asunto y las circunstancias del caso, incluyendo las medidas de fuerza sindical en agosto de 2022. Además, se rechazó la alegación de arbitrariedad por cita de jurisprudencia no análoga, ya que la jurisprudencia provincial admite la interpretación del plazo de 150 días como ordenatorio, y no se evidenció que la decisión afecte gravemente el interés público o institucional. En suma, los agravios no logran demostrar vulneración constitucional ni arbitrariedad y, por ende, la queja debe ser rechazada.
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