VIGNOLO, DARIO HECTOR MIGUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -INCIDENTES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario presentado por la demandada contra una sentencia que anuló una resolución y ordenó un nuevo juicio, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia nacional.
Quién demanda: La Provincia de Santa Fe, en calidad de demandada.
¿A quién se demanda?
Dario Héctor Miguel Vignolo, actor en la causa original.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que anuló una resolución y ordenó remitir los autos para un nuevo juicio, solicitando la revisión del fallo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento del requisito de definitividad del fallo atacado, dado que la sentencia fue de mero reenvío y no de decisión definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "En la presente causa, por sentencia de fecha 20.02.2024... esta Corte resolvió 'Declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución con el alcance indicado. Remitir los autos al Tribunal que corresponda para que juzgue nuevamente la cuestión conforme las directivas trazadas en los considerandos precedentes'... contra dicho fallo la demandada interpone recurso extraordinario federal acusando arbitrariedad... La Corte resalta que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, sino que la misma fue de mero reenvío, en virtud de lo cual no cumple con los requisitos del artículo 3, inciso a) del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por ello, y resultando innecesario formular mayores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto, con costas." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en esta sentencia.
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