C., L. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. G. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 31.08.22- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del tribunal de alzada en un proceso penal por homicidio calificado, por considerarlo carente de fundamentación y de relación suficiente con las normas federales invocadas.
Quién demanda: La defensa del imputado en la causa por homicidio calificado.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción, que confirmó la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley provincial 7055 y en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fundamentos principales de la decisión:
"El recurso interpuesto contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. N° 105, año 2024 (fs. 199/202v.), no cumple con los recaudos previstos en los artículos 2 y 3 -incisos d y e
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho alegado por su parte con fundamento en aquéllas."
"En particular, y a fin de evidenciar su insatisfacción, se señaló que "...al fundar sus agravios la compareciente no efectúa el necesario relato objetivo y preciso de lo ocurrido durante el proceso, y fundamentalmente el completo contenido de los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia y aquéllos que -a criterio de la quejosa
- fueron preteridos y de las consideraciones que efectuara para arribar a la convicción de responsabilidad del encartado, a la par que tampoco esboza una crítica correcta, circunstanciada y razonada de los argumentos que esgrimió el A quo en el decisorio impugnado".
"De igual modo, se advirtió que la defensa se limitaba a transcribir la entrevista en Cámara Gesell de la menor C. y la apreciación que de la misma hiciera la profesional que la realizara y a aludir de manera genérica a ciertos testigos e indicios que -en su opinión
- serían exculpatorios, mas sin precisarlos concretamente, ni hacerse cargo de la ponderación efectuada por los jueces de la causa al respecto, ni demostrar -en definitiva
- una
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