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R., M. c/ S., C. -COMPENSACION ECONOMICA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que consideró actos no interruptivos del plazo de caducidad, reconociendo que la actividad procesal realizada por la parte fue válida y que la decisión del tribunal fue arbitraria y violó el derecho de acceso a la justicia.

Nulidad Tutela judicial efectiva Caducidad de instancia Acceso a la justicia Actos procesales Interrupcion del plazo Recurso de inconstitucionalidad Arbitraria Procedimiento. Prueba reservada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora promovió una demanda de compensación económica y realizó múltiples actos procesales, incluyendo solicitudes de exhibición de documentación reservada, que fueron considerados por el tribunal de instancia como inactivos y que llevaron a la caducidad del proceso. La Corte analizó si dichos actos, en contexto, interrumpían el plazo de caducidad, concluyendo que sí, dado que tendieron a hacer avanzar el proceso y estaban en línea con la intención de las partes y las circunstancias. La Corte sostuvo que la sentencia impugnada sobredimensionó las formalidades y que la actividad procesal de la parte fue suficiente para mantener vivo el proceso, por lo que la decisión de la instancia inferior fue arbitraria, vulnerando el derecho de acceso a la justicia y la garantía de tutela judicial efectiva. La Corte anuló la sentencia y ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

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