QUINTANA, RUBEN OSMAR -SUCESORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto en un planteo por inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 11089, argumentando la falta de cumplimiento de requisitos formales y la improcedencia de agravios reiterados.
¿Quién es el actor?
Ruben Osmar Quintana (sucesorio)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 11089 y se conceda el recurso extraordinario federal para su revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario, considerando que el recurso fue presentado sin cumplir los requisitos formales previstos en el reglamento, en particular, que los agravios reiteran argumentos ya rechazados en instancias anteriores y que no existe relación directa e inmediata entre la materia del recurso y las cuestiones federales alegadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por el doctor José Manuel Agú para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo (A. y S. Nro. 185, año 2024) que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a su turno, contra la decisión del A quo que confirmó la decisión de la jueza de grado que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 11089 (por medio del cual este último pretendía que los aportes a las cajas profesionales sean efectuados en base a los honorarios convenidos y no a los efectivamente regulados), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional."
"Es evidente, pues, que lo decidido remite al examen de derecho no federal -ley 11089
- y de cuestiones fácticas -el convenio de honorarios invocado como 'hecho nuevo' por el recurrente-, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza
- al remedio del artículo 14 de la ley 48."
"Por lo demás, no se advierte la existencia de una circunstancia que permita excepcionar la regla mencionada."
"La invocación genérica por parte del presentante de que se habrían vulnerado derechos y garantías constitucionales, mas sin demostrar cómo sus alegaciones resultan trasladables a supuestos como el del caso, habilita a poner de resalto la exigencia de que exista una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida en él."
"Sus pretendidos agravios representan la mera expresión de disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, extremo que resulta ajeno a la instancia extraordinaria
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