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ONIS, JORGE Y O. c/ PEREYRA, MARIO ANTONIO -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la usucapión de un inmueble. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, confirmando la validez del fallo de la Cámara.


- Quién demanda: Armando Mario Pereyra (codemandado).

¿A quién se demanda?

Corte de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la prescripción adquisitiva del inmueble, alegando arbitrariedad, vicios fácticos y constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que los agravios no configuran una cuestión constitucional, y que los argumentos del recurrente consisten en mera discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación de hechos, que no constituyen arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Corte afirmó que los argumentos no demostraron que la decisión judicial sea arbitraria o violatoria de garantías constitucionales, y que la interpretación de la prueba fue posible dentro del marco legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurso del codemandado se pueden ajustar a dos hipótesis concretas de arbitrariedad de sentencias. En primer lugar, postula una arbitrariedad normativa por violación a los artículos 2544 y 2546 del Código Civil y Comercial entendiendo que no se aplicó este articulado al desconocer la existencia de dos actos interruptivos puntuales de la prescripción adquisitiva pretendida por los actores. En segundo lugar, señala una arbitrariedad fáctica entendiendo que los magistrados afirman la existencia de un hecho -compra en subasta del inmueble en cuestión
- que no fue probado por los actores al no haber acompañado el acta judicial de aprobación de subasta y de puesta en posesión del bien al comprador, y por lo tanto los actores solo tuvieron una mera tenencia precaria, insuficiente para configurar la prescripción adquisitiva objeto de autos. Es de ver que la Cámara lejos de incurrir en arbitrariedades, trató detenidamente cada una de estas cuestiones, aunque dándoles un sentido distinto al pretendido por el ahora recurrente. Así, para el primero de los supuestos, la Cámara consideró que ninguna de tales circunstancias podía ser tenida en cuenta -seriamente
- como un verdadero reconocimiento por parte de los actores, del derecho que -según los demandados
- ellos ostentan sobre el inmueble, agregando luego que 'en la medida que ahora estamos en un juicio de usucapión en el que no está en discusión el hecho de que el bien en cuestión figure inscripto registralmente a nombre de los demandados, elemento que fue tenido en cuenta especialmente por los jueces de la acción autónoma de nulidad para resolver como finalmente lo hicieron, al punto de que en el decisorio de esta misma Sala -con diferente integración
- se dejó bien en claro que '... las conjeturas de los recurrentes sobre los obstáculos que deberían

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