MORICET, PABLO ROMAN s/ SUCESORIO
La Cámara de Rosario revocó la decisión de la jueza de primera instancia y ordenó la transferencia del inmueble al único heredero declarado, argumentando que en casos de heredero único no resulta necesaria la partición y que la solicitud de transferencia directa es procedente y no constituye una división.
Actor: La letrada patrocinante de Román José Moricet Demandado: La jueza de primera instancia de Rosario Objeto: La transferencia del inmueble a nombre del único heredero declarado, sin necesidad de realizar la partición Decisión: La Cámara revocó la decisión de la jueza y ordenó la transferencia del inmueble al heredero único, considerando que la indivisión y la partición no son necesarias en un caso de heredero único, ya que "la comunidad hereditaria (...) se extingue con la muerte del causante y la declaración de heredero único"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La indivisión de la herencia requiere pluralidad de herederos (artículo 2.323 del C.C.C.) La existencia de un solo heredero implica la extinción de la comunidad hereditaria, sin necesidad de partición La denuncia de bienes y la declaración de heredero único permiten la transferencia directa del bien inmueble La solicitud reiterada de la recurrente de transferencia del inmueble sin partición resulta procedente y no excesiva, dado que no hay pluralidad de herederos que dividir La diferencia entre partición y división, y que en presencia de un heredero único, la operación de partición no resulta necesaria La jurisprudencia y doctrina citada respaldan que la partición es un requisito en casos de pluralidad de herederos, no en uno solo La cesión de derechos y la transferencia puede hacerse directamente al heredero único, sin la complejidad de una partición
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