COMUNA DE SOLDINI c/ NEUMATICOS GOODYEAR S.R.L. -APREMIOS FISCALES MUNICIPALES/COMUNALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la validez del título de deuda comunal y la publicación de ordenanza, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: La actora (Comuna de Soldini)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de recursos en un proceso ejecutivo por supuesta falta de publicación de la ordenanza 54/2020, y la habilitación del título para ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los agravios no demostraron arbitrariedad, ni violación constitucional, ni vulneraron la autonomía comunal, y que la cuestión de la publicación fue debidamente controvertida y ventilada en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vertidos en el recurso de inconstitucionalidad no resultan suficientes en orden a considerar que en la especie los Judicantes hayan actuado violentando las garantías reconocidas en la Constitucional nacional y provincial sobre la defensa en juicio y la autonomía comunal; soslayando alguna cuestión decisiva; ni que se configure algún otro supuesto de arbitrariedad, no constituyendo lo expresado por la impugnante más que una mera discrepancia con los fundamentos expuestos en el pronunciamiento cuestionado, referidos a la publicación de la ordenanza en cuestión, hecho que ha sido debidamente ventilado y controvertido a lo largo de todo el proceso y que estaba a su cargo acreditar." "En definitiva, en base a los argumentos desarrollados, los Camaristas arribaron a la conclusión de que no se había cumplimentado regularmente la exigencia constitucional de publicidad requerida, tópico sobre el cual la Comuna no ha expresado objeciones concretas y circunstanciadas, sin lograr demostrar que la ordenanza que sustentaba la deuda reclamada hubiera sido publicada tal como invoca, ni aportado elementos conducentes a corroborar sus afirmaciones o dar fundamentos suficientes para invalidar el razonamiento del Tribunal a quo." "Todo lo expuesto no significa que esta Corte haga suyas las restantes consideraciones vertidas por el Juez de Grado y por la Cámara, sino considerar que los reproches constitucionales esgrimidos en el escrito recursivo no ostentan suficiente entidad como para operar la apertura de esta instancia excepcional."
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