Logo

TREVISI, MARIA IRENE c/ WAIGEL, MARTIN SEBASTIAN Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al inicio del cómputo de intereses, estableciendo que estos deben comenzar a correr desde la fecha de determinación de los montos adicionales, y confirmó el resto de la resolución.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Liquidacion de danos Costas procesales Sentencia civil Revocacion parcial Interes moratorio Normativa procesal Fecha de interes Ampliacion pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó por daños y perjuicios en el juicio "TREVISI, MAICA IRENE c/ WAIGEL, MARTÍN SEBASTIAN Y OTROS". La sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2023, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar ciertos rubros y estableciendo intereses desde la fecha del hecho. Los demandados interpusieron recursos de nulidad y apelación, alegando la nulidad de la sentencia y la indeterminación de ciertos rubros indemnizatorios, así como cuestionando el inicio del cómputo de intereses. La Cámara rechazó el recurso de nulidad, argumentando que la sentencia se ajusta al artículo 245 del Código de Procedimientos, y que la ampliación pericial fue notificada y fue correcta en base a la normativa. En cuanto a la apelación, la Cámara modificó la sentencia en lo que respecta al inicio del cómputo de intereses, estableciendo que estos deben comenzar a correr desde la fecha de la determinación pericial, en lugar de desde la fecha del hecho. La Cámara confirmó el resto de los aspectos de la sentencia y dispuso las costas en un 80% a la parte apelante y 20% a la actora. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia cumplió con los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimientos, ya que los rubros indemnizatorios fueron expresados y fijados en cantidad líquida o con bases para su liquidación, y la ampliación pericial fue notificada correctamente a los recurrentes, quienes tuvieron oportunidad de impugnarla si así lo consideraban. Respecto a la apelación, la Cámara entendió que el inicio del cómputo de intereses debe ser desde la fecha de la determinación pericial, en consonancia con principios jurisprudenciales y el derecho sustantivo, y no desde el hecho dañoso, por lo que revocó esa parte de la sentencia y decidió que los intereses corran desde dicha fecha. Votos: Los doctores MIRANDE, BARUCCA y RÍOS votaron en forma unánime en los términos expuestos, rechazando el recurso de nulidad y modificando parcialmente la sentencia en cuanto al inicio del cómputo de intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar