DIAZ, JULIO ANDRES c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe resolvió parcialmente los recursos de nulidad y apelación en autos por despido y diferencias salariales, confirmando en parte la sentencia de primera instancia y modificando la distribución de costas.
- Quién demanda: Julio Andrés Díaz, trabajador despedido y reclamante de diferencias salariales y otras prestaciones laborales.
¿A quién se demanda?
Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Santa Fe, empleadora del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por categoría, indemnización por despido, multa del art. 80 de la LCT, y otros rubros laborales, además de certificación de trabajo y servicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de nulidad y la apelación del actor, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, y admitió parcialmente la apelación de la demandada en relación a la modalidad contractual y algunas indemnizaciones, ajustando la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación laboral fue considerada por tiempo indeterminado, dado que la prueba documental y testimonial evidencia una habitualidad en la prestación de tareas, sin justificación suficiente para la modalidad de contrato a plazo fijo invocada por la empleadora.
- La negativa de la demandada a reconocer tareas extraordinarias y su omisión de expresar versión propia violaron el deber de expresar su versión fáctica conforme al art. 47 del C.P.L., conduciendo al reconocimiento de hechos en favor del trabajador.
- La jornada laboral del actor fue considerada superior a las seis horas diarias que la demandada afirmó, por lo que no corresponde la modalidad de tiempo parcial.
- La certificación de trabajo y servicios entregada por la empleadora fue considerada válida y cumplió con los requisitos del art. 80 de la LCT, justificando la eximición de multa.
- La comunicación de extinción por telegrama simple fue válida y la denuncia de la demanda por parte del actor fue considerada suficiente para configurar el despido injustificado, sin necesidad de la formalidad adicional del art. 232 y 233 de la LCT, en virtud del allanamiento del actor.
- La multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 se aplicó solo respecto a la indemnización por antigüedad, dado que otros rubros no resultaron procedentes por haber sido correctamente abonados o por haberse cumplido los requisitos formales.
- La distribución de costas se ajustó a la importancia de los rubros admitidos y desestimados, siendo en un 30% a cargo del actor y 70% a cargo de la demandada.
- Los honorarios de los letrados por el recurso de apelación se regularán en un 50% de lo que en definitiva se regule en primera instancia.
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