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A., A. A. c/ G., E. E. Y OTROS s/ ALIMENTOS

La Cámara de Reconquista revoca la regulación de honorarios del juicio de alimentos y establece una cuantía menor en atención a la labor profesional y la situación del alimentante. La decisión se fundamenta en la equidad y en la proporcionalidad respecto a los parámetros del caso.

Equidad Apelacion Honorarios profesionales Alimentos Proporcionalidad Regulacion Desproporcion Justicia Labor juridica Ley 6767


¿Quién es el actor?

La parte actora en el expediente de alimentos (el actor).

¿A quién se demanda?

El demandado, E. E. G., y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Reconquista dejó sin efecto la regulación inicial de honorarios y fijó en $75.940,07, en proporción de ley, en lugar de los $96.650,40 inicialmente establecidos, considerando la labor y la situación del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para regular los honorarios de los letrados intervinientes es necesario acordar una solución de razonabilidad y justicia que concilie tal circunstancia con la índole y extensión de la labor realizada, arribando a un fino equilibrio entre el derecho de propiedad de las partes, con el derecho de los curiales a obtener una retribución que se corresponda con el esfuerzo aplicado en el ejercicio de su ministerio." "El art. 1.255 C.C.C.N. incorporó la equidad como pauta para que los jueces determinen el monto debido por honorarios en los casos que exista desproporción con la labor realizada tras la aplicación de los aranceles locales... La desproporción no refiere al honorario del abogado confrontado con el monto del juicio, sino a la incongruencia del honorario fijado de conformidad a las pautas arancelarias, en su correspondencia con el esfuerzo desplegado por el profesional." "Teniendo en cuenta una base regulatoria de $387.840, sería inicialmente procedente confirmar la regulación, pero en atención a la situación del alimentante y la labor efectuada, corresponde aplicar la pauta de equidad y reducir los honorarios a $75.940,07, equivalentes a 8,44 unidades jus." La resolución enfatiza que la ley permite apartarse de los aranceles mínimos y máximos cuando la labor y la situación del profesional así lo ameriten, garantizando la equidad y justicia en la retribución.

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