ALTAMIRANO, RUBEN MAURICIO; DOS ANJOS, AXEL ISAIAS; OLIVERA, ISAAC FRANCISCO Y ZAPATA, JULIETA LUCIA s/ ASOCIACION ILICITA
La Cámara de Rosario confirmó la prisión preventiva de los imputados en la causa por asociación ilícita y delitos conexos, destacando la existencia de elementos que acreditan la cohesión, permanencia y roles en la organización criminal, y rechazando los pedidos de libertad por considerarla insuficiente para garantizar la investigación y prevenir riesgos procesales.
- Quién demanda: Defensa de los imputados (Julieta Lucía Zapata, Axel Isaías Dos Anjos, Francisco Olivera y Mauricio Altamirano)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la prisión preventiva y la libertad de los imputados mientras dure el proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que dispuso la prórroga de la prisión preventiva, considerando que existen elementos suficientes para mantenerla, dada la peligrosidad procesal y la estructura de organización criminal que se ha acreditado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó la existencia de una organización delictiva con roles definidos, en la que Zapata sería la organizadora, y que las comunicaciones, los chats, y los antecedentes de violencia y tráfico de drogas fortalecen la hipótesis de una asociación ilícita con cohesión y continuidad en el tiempo. La Fiscalía aportó evidencias que incluyen interceptaciones telefónicas, chats, antecedentes de condenas y actividad delictiva en diferentes barrios, además de testimonios que vinculan a los imputados con hechos de violencia, amenazas y tráfico de estupefacientes. La defensa argumentó insuficiencia probatoria, la falta de elementos que acrediten el rol de Zapata como organizadora, y solicitó la libertad por considerarla adecuada en función del estado de la causa y la edad de los imputados, sin embargo, el tribunal consideró que los elementos probatorios y los riesgos procesales justifican la continuidad de la prisión preventiva. La Cámara analizó que la existencia de una estructura delictiva, las comunicaciones, y las actividades ilícitas comprobadas, justifican la medida cautelar, y que la revocación sería prematura ante la evidencia recopilada. Se valoró además el riesgo de entorpecimiento y la peligrosidad derivada de los hechos, así como la necesidad de garantizar la investigación y la seguridad pública, en línea con la doctrina jurisprudencial sobre la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: