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AGUIRRE, GRACIELA NOEMI Y OTROS c/ SANDOBAL DE TURENNE, GREGORIA s/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial declaró la deserción del recurso de apelación presentado por la parte actora debido a su incumplimiento en el plazo legal, confirmando la resolución de primera instancia que declaró la caducidad del recurso. La decisión se fundamentó en que la parte actora dejó transcurrir el plazo sin expresar agravios en tiempo y forma.

Costas Honorarios Apelacion Nulidad Plazo procesal Caducidad del recurso Desercion Santa fe Ejercicio del derecho Incidente recursivo


- Quién demanda: La parte actora (que interpuso recurso de apelación)

¿A quién se demanda?

La resolución del 13/04/2023 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la declaración de caducidad del recurso de apelación por parte del juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por haber transcurrido el plazo legal para su expresión (fue presentada en forma extemporánea). Además, rechazó el recurso de nulidad y admitió parcialmente el recurso de apelación del Sr. Defensor de Ausentes respecto a la condena en costas, estableciendo las costas en un 80% a dicho recurrente y un 20% a la parte actora. También reguló honorarios profesionales en un 50% de lo que se regulen en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro del esquema que regula el ordenamiento legal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, y su incumplimiento acarrea la pérdida de derechos o la extinción del proceso." "La ley establece límites temporales a la actividad procesal, cuya omisión implica la pérdida del derecho a seguir impugnando, en aras del orden público y la protección del debido proceso." "La notificación de traslado para expresar agravios fue recibida en fecha 13/6/2023, y la parte actora contestó en forma extemporánea el 5/7/2023, fuera del plazo legal (30/6/2023), por lo que procede la deserción del recurso." "La nulidad por omisión en el traslado solo es admisible si causa un perjuicio concreto y demostrable al recurrente, lo cual no acontece en este caso." "Cada recurso mantiene su independencia, generando costas diferenciadas en función de la incidencia de cada incidente recursivo." "Las costas del presente trámite se imponen en un 20% al actor y un 80% al recurrente, en atención a la resolución parcialmente favorable."

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