MALLARINO, HUGO NELSON c/ COMUNA DE SAN CARLOS SUD s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Hugo Nelson Mallarino, anuló las ordenanzas que rechazaron su reclamo y ordenó a la Municipalidad de San Carlos Sud pagar salarios caídos y vacaciones no gozadas desde diciembre 2015 hasta junio 2017. La decisión se fundamentó en que el traslado del actor fue realizado sin cumplir los requisitos legales, y que su relación laboral no fue extinguida definitivamente, por lo que tiene derecho a la reincorporación y a la percepción de salarios y beneficios adeudados. La Cámara sostuvo que la relación de empleo se mantuvo vigente desde el 11.12.2015, fecha en que se anuló su traslado, y que la omisión de reincorporarlo generó la obligación de abonar los salarios caídos y vacaciones no gozadas. La sentencia reafirmó que los actos administrativos por parte de la Municipalidad de San Carlos Centro no afectan la validez del traslado, y que la relación laboral del actor con la Comuna de San Carlos Sud continúa vigente por efectos de la nulidad de su desplazamiento y la falta de una nueva desvinculación formal. La Cámara también precisó que la ordenanza 1249/17, que dispuso la designación transitoria, fue emitida en cumplimiento de las órdenes cautelares, pero que ello no impide reconocer que la relación laboral permaneció vigente desde diciembre de 2015, por lo que corresponde condenar a la Municipalidad a pagar los salarios atrasados. La sentencia aclaró que la ordenanza 1249/17 fue una medida transitoria, y que la existencia de la relación laboral no quedó extinguida, por lo tanto, los salarios caídos corresponden desde esa fecha hasta la reincorporación efectiva en junio de 2017. La resolución condenó también en costas a la demandada y ordenó la práctica de la liquidación de los montos adeudados.
- Quién demanda: Hugo Nelson Mallarino, trabajador con antecedentes en la administración pública municipal y comunal en San Carlos Sud.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Carlos Sud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la ordenanza 1249/17, pago de salarios caídos y vacaciones no gozadas desde el 11.12.2015 hasta el 15.6.2017, y el reconocimiento de su derecho a la reincorporación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, anuló las ordenanzas que rechazaron su pedido de reincorporación y ordenó a la Municipalidad pagar los salarios y vacaciones adeudados, fundándose en que la relación laboral del actor con la Municipalidad de San Carlos Sud persistió desde diciembre de 2015, tras la nulidad del traslado dispuesto por la Municipalidad de San Carlos Centro, y que la omisión de reincorporarlo generó su derecho a los salarios caídos. La sentencia enfatizó que la relación laboral continúa vigente y que las medidas adoptadas por la Municipalidad de San Carlos Centro no afectan esa relación, la cual debe ser rest
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