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GHIRARDOTTO, MAIRA SOLEDAD c/ BRUNO, EMANUEL JOSE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito, rechazando los agravios por errores en la valoración de pruebas y fundamentos jurídicos.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Incapacidad Prueba pericial Apelacion


- Quién demanda: Maira Soledad Ghirardotto

¿A quién se demanda?

Emanuel José Bruno y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, daño moral y intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada, condenando a los demandados a pagar $9.960.481,88 por incapacidad y daño moral, y costas del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que los agravios de los demandados no cumplen con los requisitos del art. 365 del CPCC, ya que repiten argumentos ya rechazados y no presentan crítica concreta ni fundamentada. Además, ratificó la responsabilidad objetiva del demandado Bruno, acreditada por la incomparecencia a la absolución de posiciones y las constancias en la causa penal, como la certificación policial y el sumario, que respaldan la nexo causal entre el siniestro y las lesiones. Respecto a la incapacidad, la pericia médica fue considerada fundada y suficiente, y los agravios sobre su alcance y características fueron rechazados por improcedentes, dado que no se evidencian fundamentos para apartarse de sus conclusiones. Sobre el daño moral, el tribunal valoró que está debidamente fundamentado en la afectación estética, funcionalidad y padecimientos emocionales, siendo daños "in re ipsa". En relación a los intereses, se revocó la aplicación del 6% anual sobre el lucro cesante futuro desde el hecho, y se estableció que los intereses devengan desde la sentencia a razón de la tasa activa del BNA, para reflejar la depreciación monetaria. Para el daño moral, se aplicará interés del 6% anual desde el siniestro hasta la sentencia, y luego a tasa activa. La distribución de costas se mantiene en función de la derrota procesal, con imposición a los demandados y fijación de honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.

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