S., M. C. c/ G., A. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que no corresponde intervenir en un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales respecto de la tramitación de una medida autosatisfactiva por prohibición de acercamiento, ordenando el trámite de la causa y remitiéndola al Ministerio Público de la Acusación para su procesamiento conjunto con la causa penal correspondiente.
Quién demanda: La causa se origina en una denuncia por robo y amenazas formulada por M. S. contra A. G.
¿A quién se demanda?
La demanda involucra a A. G. en el contexto de medidas cautelares y procesamiento penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de declaración de competencia y tramitación conjunta de medidas autosatisfactivas y causa penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió que no es competente este tribunal para dirimir la cuestión de competencia, pero ordenó el trámite de la causa y remisión al Ministerio Público de la Acusación para que se siga con el proceso penal correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: La Corte afirmó que "no nos encontramos ante una contienda de competencia que permita la intervención de este Cuerpo en los términos del artículo 93, inciso 5 de la Carta Magna Provincial", ya que la Fiscalía Regional no es un tribunal o juez de la Provincia en los términos de la norma. Asimismo, recordó que "a esta Corte como cabeza del Poder Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales le corresponde indicar cuál es el órgano jurisdiccional que debe seguir entendiendo en el conocimiento de la causa", y que en casos similares, la competencia fue asignada a los magistrados penales por conexidad con hechos de carácter delictivo. Se concluyó que "corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Acusación", para que continúe con la tramitación penal y las medidas relacionadas. No se registraron votos disidentes relevantes en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: