SADLIK, BRIAN c/ MEHRING, ELISEO CRISTIAN Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y rechaza el recurso de apelación del actor en una causa por demanda ordinaria por daños, resaltando que la competencia territorial debe determinarse conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Brian Cuij
¿A quién se demanda?
Eliseo Cristian Mehring y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y remite los autos al juzgado competente en Esperanza
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio debe hacerse en el momento oportuno, es decir, al interponer las excepciones, y no de oficio en etapas procesales posteriores, salvo excepciones legales. La ley 17.418 y la ley 10.160 establecen claramente que la competencia territorial debe determinarse en ese momento procesal y que la declaración de incompetencia de oficio no es procedente en las circunstancias del caso."
"Respecto a la interpretación del art. 118 de la ley 17.418, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha establecido que el domicilio del asegurador debe interpretarse conforme al art. 158 del Código Civil y Comercial, para determinar la competencia territorial, descartando la tesis de que el domicilio de la agencia sea el lugar de celebración del contrato."
"El juez de primera instancia no debió declarar la incompetencia de oficio en la etapa en que lo hizo, y la competencia corresponde al juzgado de Esperanza, en atención a la normativa y jurisprudencia vigente."
- Votos: Sin disidencias relevantes, la mayoría confirma la decisión impugnada.
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