FANTINI, MIRTA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de la actora y ordenó el reajuste de su haber previsional, considerando que la reducción del 20% aplicada en los actos administrativos fue ilegítima. La sentencia reconoce que el beneficio percibido fue insuficiente y ordena la liquidación de diferencias con intereses.
- Quién demanda: Mirta Fantini
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y pago de retroactivos, por no guardar proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad desde 2008, y corrección de la reducción del 20% en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la proceduralidad del recurso, anuló la reducción del 20% aplicada ilegítimamente, y ordenó el pago de diferencias en el haber previsional desde 2008 en adelante, con intereses. Además, diferió el análisis de la proporcionalidad desde 2018 y dejó pendiente la liquidación final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actos administrativos que redujeron indebidamente el haber previsional de la actora, aplicando un descuento del 20%, son ilegítimos en virtud de lo establecido por la jurisprudencia y la normativa vigente. La revisión del sistema de movilidad previsional, basada en coeficientes sectoriales, revela que en los períodos en cuestión la liquidación fue correcta y proporcional, y que la diferencia salarial no fue debidamente considerada. La jurisprudencia local y la Corte provincial sostienen que la movilidad debe ser en una proporción equivalente, y que cualquier diferencia debe ser reparada judicialmente si se verifica una lesión al derecho constitucional de proporcionalidad." "Por ello, corresponde ordenar a la Provincia de Santa Fe la liquidación de las diferencias, sin incluir aún el período posterior a 2018, y con la reserva de analizar en la etapa de ejecución la proporcionalidad y los rubros que deben incorporarse." "Las tasas de interés se fijarán desde el reclamo administrativo, a la tasa pasiva del Banco Central, en línea con la jurisprudencia, y las costas se diferirán."
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