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DUTTO, EDGARDO RAUL s/ CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la regulación de honorarios en un proceso de concurso preventivo, basándose en que la cuantía y los parámetros utilizados son razonables y en línea con la normativa legal y jurisprudencial vigente, incluyendo la pauta del 12% del activo liquidado.

Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Concurso preventivo Jurisprudencia Liquidacion Distribucion de honorarios Camara de apelaciones. Ley 24.522 Porcentaje del activo


- Quién demanda: No hay parte que demande en este proceso; se trata de un recurso de revisión de una regulación de honorarios en un proceso concursal.

¿A quién se demanda?

La regulación de honorarios practicada por el tribunal en autos (Síndico, abogados del fallido y del acreedor) y la decisión del tribunal que la confirmó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación o cuestionamiento de la regulación de honorarios realizada por el tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, validando la regulación de honorarios en base a la normativa aplicable, en particular el artículo 267 de la Ley 24.522, y la pauta del 12% del activo liquidado, considerando además criterios jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto regula los honorarios sobre la base dispuesta por el artículo 267 de la ley 24.522, esto es, el monto del activo liquidado ($ 16.233.734,00). El a quo aplicó derechamente la pauta del 12% del activo realizado, considerando la totalidad de las regulaciones de honorarios practicadas en autos, y dado que el sueldo mensual de Secretario ascendía a la fecha de la regulación a $714.684,05, este Cuerpo participa del criterio sentado en el fallo Pleno de esta Cámara, del 09/02/2001 ("Camarasa Lombardi y Cia SA s. Quiebra"), que si bien carece de obligatoriedad, constituye una pauta interpretativa y de seguimiento. De todo lo cual se desprende que los honorarios en autos fueron determinados y distribuidos conforme lo señalado por la LCQ, en proporción que luce razonable y generalizada por la práctica concursal." No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.

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