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S., S. G. Y S., A. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., S. G.; S., A. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que admitió la acusación en una causa por abuso sexual, argumentando que el fallo no es definitivo y no genera un gravamen suficiente para habilitar el recurso.

Recurso de queja Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Proceso penal Derechos constitucionales Denegacion Acusacion Decision no definitiva Ley 7055 Santa fe.


- Quién demanda: La defensa técnica de S. G. S. y A. D. S.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la auto de imputación, alegando vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad normativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, señalando que la resolución confirmatoria no es definitiva, y que no existe un gravamen irreparable que justifique la admisión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe señalarse que la decisión sometida a control de constitucionalidad -que confirma la admisión de la acusación realizada por el actor penal público
- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Ello es así por cuanto, esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación
- que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (por todos, A. y S., T. 159, pág. 28; Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575 y 577; 314:657; 316:341 y 2063). Además, la recurrente no logró acreditar un perjuicio de entidad suficiente que justifique la admisión del recurso, ya que no se demostró que la resolución provoque un gravamen irreparable, como una restricción a la libertad o veda al ejercicio profesional."

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