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PEDRETTI, RICARDO TEODORO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS-HABEAS DATA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara que confirmó la legalidad del rechazo de una acción de amparo para impedir el traslado de una farmacia. La decisión se fundamenta en la razonabilidad de los fallos y en la inexistencia de arbitrariedad.

Recurso de queja Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Decision judicial Accion de amparo Derecho a trabajar Arbitrariedad judicial Santa fe 2024 Traslado farmacia Ley 2287


- Quién demanda: Ricardo Pedretti (farmacéutico, actor)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y sus órganos administrativos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La autorización para trasladar la farmacia "Pedretti" del local de calle Zuviría a Mendoza y la declaración de inconstitucionalidad de artículos 48 ley 2287 y 31 decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de que la acción de amparo resultaba inadmisible por tratarse de una vía inadecuada y por existir decisiones firmes previas que avalaban la legalidad del traslado. La Cámara interpretó que, en las circunstancias, el amparo era la vía más adecuada para garantizar derechos del actor, atendiendo a la protección de la salud pública y la rapidez requerida. Se concluyó que no existió arbitrariedad en las decisiones judiciales y que estas se ajustaron a la normativa vigente y a los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no pueden desatender las consecuencias que derivan de sus fallos, en tanto ese análisis constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con todo el ordenamiento jurídico." "El objeto y el sustrato fáctico de la presente acción de amparo no son coincidentes con los del amparo anterior." "El amparo resultaba sin dudas la vía más idónea para lograr de manera más rápida la reapertura del negocio y de esa manera restaurar los derechos de propiedad, trabajar y ejercer toda industria lícita." "En las especiales circunstancias del caso, no se advierte que la decisión de la Cámara haya excedido los márgenes de razonabilidad ni que exorbite los límites constitucionales." "Las invocaciones al respecto constituyen una reiteración de aquellas ya expresadas y que tuvieron debida contestación por parte de la Cámara." "Las alegaciones respecto a la compatibilidad entre la Ley de Sanidad provincial y la disposición nacional no logran demostrar que la decisión judicial sea arbitraria." "La solución cuestionada se ampara en el principio objetivo de vencimiento, y no se advierte configuración de arbitrariedad en la imposición de costas."

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