FLORES, JUAN PABLO c/ MINA, JUAN CARLOS s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y admitió el crédito de Juan Pablo Flores por la suma de $801.232,00 como quirografario, considerando probada la causa del libramiento de los cheques y la existencia de un contrato de mutuo no formalizado.
Actor: Juan Pablo Flores Demandado: Juan Carlos Mina Objeto: Verificación de crédito por cheques librados, con causa de mutuo dinerario no instrumentado. Decisión: La Cámara de Apelaciones admitió el crédito por la suma de $801.232,00 como quirografario, revocando la sentencia que lo había declarado en menor cuantía, y consideró que la prueba documental y testimonios eran suficientes para probar la causa del libramiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la prueba documental, en particular los cheques, y la prueba testimonial, que acreditan retiros de dinero en efectivo a cambio de cheques, vinculados a un mutuo no formalizado. Se recordó que la prueba por testigos en contratos de mutuo no formalizados es válida, conforme el art. 1015 y 1019 del CCCN, y que la causa del libramiento debe ser probada por el acreedor, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Nación. La sentencia de primera instancia violó estos principios al no analizar adecuadamente la causa de los cheques y basarse en un reconocimiento de deuda inexistente. La Cámara concluyó que la causa del libramiento fue probada y que el crédito debe verificarse en su totalidad, con intereses desde la mora hasta la presentación en concurso, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Además, se respetaron las costas y los honorarios.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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