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SERRAT, GRACIELA ROSA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe anuló la resolución que redujo indebidamente el haber jubilatorio de la actora y ordenó su pago en la medida correcta, condenando a la Provincia a abonar las diferencias retroactivas, por entender que la reducción basada en la doctrina de la razonable proporcionalidad fue ilegítima.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Jubilaciones Calculo retroactivo Sistema previsional Redeterminacion de haber Santa fe Ilegalidad administrativa Aportes personales


- Quién demanda: Graciela Rosa Serrat (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable del sistema previsional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la reducción del haber jubilatorio aplicada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y el pago de las diferencias retroactivas no prescriptas desde el 19.4.2010, incluyendo intereses, en virtud de un cálculo correcto basado en la remuneración actualizada y sin uso de la doctrina de la razonable proporcionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló la resolución 6238/13, ordenó a la Provincia que reliquide en forma correcta el haber jubilatorio de Serrat, y condenó al pago de las diferencias retroactivas desde el 19.4.2010, con intereses, imponiendo costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la aplicación de la doctrina de la razonable proporcionalidad para disminuir el haber original no era procedente en este caso, ya que la pretensión de la actora se centraba en la correcta determinación del haber base, sin cuestionar cuestiones de movilidad. La jurisprudencia citada establece que "lo que es relevante y torna ilegítima la actividad administrativa es que a pesar de que sus organismos técnicos reconocieron cuál era el monto del haber jubilatorio, se le realizó una quita sin sustento legal". Asimismo, se consideró que la imposición de cargos por aportes personales y la aplicación de la doctrina de la razonable proporcionalidad resultaban ilegítimos. La resolución administrativa que recortó indebidamente el haber fue considerada ilegal, y la condena a la Provincia incluyó el pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.

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