G., E. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., E. G. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELADO-APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de E. G. G. contra una resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la incumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Acordada 4/2007, por falta de crítica razonada y relación directa con las normas federales.
Quién demanda: La defensa de E. G. G.
¿A quién se demanda?
Corte de la provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que denegó su planteo de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que no se cumplían los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. Fundamentos principales de la decisión: "La recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas." Asimismo, se señaló que la recurrente se limitaba a reproducir reproches por arbitrariedad sin refutar los argumentos del tribunal de origen. La resolución también explicó que la defensa no rebatía lo expuesto por el juez en cuanto a la denegación del recurso de inconstitucionalidad, y que no se evidenciaba en autos una hipótesis de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. "Por ello, la recurrente con la mera invocación de arbitrariedad y de la conculcación del principio de congruencia en el caso, no demuestra razones suficientes para controvertirlos de manera eficaz a fin de acreditar las afectaciones que formula en pos de franquear la instancia intentada."
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