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E., C. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL E., C. D. s/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio calificado. La decisión se basó en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni violación constitucional.

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Actor: La defensa de C. D. E. Demandado: Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena por homicidio calificado. Decisión: Se rechazó la queja por no evidenciar arbitrariedad ni violaciones constitucionales en la decisión de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La quejosa alegó que las sentencias resultan contrarias a los principios de defensa en juicio, debido proceso, inocencia y legalidad, además de cuestionar la valoración probatoria, la motivación y la existencia del elemento subjetivo. La Corte analizó que los agravios se dirigían a cuestionar el criterio de la Cámara, pero no demostraron que la decisión fuera arbitraria o que violara garantías constitucionales, sino un disenso con la interpretación jurídica del tribunal. La valoración probatoria, basada en testimonios y escuchas telefónicas, fue razonablemente fundamentada y no se evidencian errores que configuren arbitrariedad. La argumentación de la Cámara respecto a la participación del imputado y la conexión con el hecho fue sustentada en elementos probatorios suficientes. La defensa no logró sustentar que las decisiones de la Cámara constituyeran violaciones constitucionales o errores de criterio que justifiquen la intervención excepcional. La pena de prisión perpetua fue correctamente aplicada, sin que los agravios planteados puedan justificar la revisión de la sentencia. La Corte concluyó que los agravios no configuran una arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja.

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