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OGGERO, OLGA BEATRIZ c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Venado Tuerto revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al banco demandado a pagar la totalidad de los rubros reclamados, responsabilizándolo por la responsabilidad en la estafa bancaria y los daños derivados. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del banco por riesgo del servicio y la falta de prueba de causa ajena.

Dano moral Verificacion de identidad Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Responsabilidad bancaria Riesgo del servicio Responsabilidad por riesgo Estafa Normativa bcra Sistema informatico fallido.


- Quién demanda: Olga Beatriz Oggero (actora)

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daño derivado de estafa mediante engaño telefónico, y pago de daños patrimoniales, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al banco a pagar todos los rubros reclamados, responsabilizando al banco por el riesgo del servicio y la omisión en la verificación de identidad, en línea con la normativa del BCRA y la Ley de Defensa del Consumidor. La responsabilidad se atribuyó por la falta de prueba de causa ajena por parte del banco y su incumplimiento de las obligaciones de seguridad y control. La Cámara consideró que la actividad del banco era de alto riesgo y que la falta de verificación adecuada del cliente fue la causa principal del daño. La responsabilidad del banco se fundamentó en la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor y en la normativa del BCRA sobre gestión de riesgos tecnológicos. Además, se reconoció la existencia de daño moral por la afectación emocional de la actora y daño punitivo por incumplimiento de obligaciones legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reconocimiento del otorgamiento de préstamos a sola demanda sin verificación de la identidad del solicitante, constituye una actividad riesgosa que debe ser asumida por el banco. La normativa del BCRA exige verificar la identidad mediante técnicas de identificación positiva, lo que la entidad financiera no probó haber cumplido. La ausencia de prueba por parte del banco de que la causa del daño le fue ajena impide eximir su responsabilidad, ya que incumplió el deber de seguridad y control preceptuado por la normativa del BCRA y la Ley 24.240. La vulnerabilidad del sistema y la omisión en la verificación de la identidad del cliente resultaron en la estafa y el consecuente daño, por lo que corresponde responsabilizar al banco."

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