F., A. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER CAUSADO GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y POR SER COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 11 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, considerando la valoración de la prueba y la gravedad de los hechos, y rechazando los agravios defensistas.
Actor: La fiscalía y la querella
Demandado: F. A. M.
Objeto: Confirmación de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, y mantenimiento de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a F. a 11 años de prisión y mantiene la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza en detalle las testimoniales, informes médicos y pericias que acreditan la materialidad y autoría del delito. Destacan el relato coherente de la víctima en cámara gesell, las intervenciones de profesionales que avalan el daño psicológico y las circunstancias que evidencian el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la menor por parte del imputado. Se valora que la declaración de la víctima, en un contexto de especial protección, constituye prueba suficiente para acreditar la acusación. La valoración probatoria fue realizada conforme a criterios de sana crítica, considerando la naturaleza del delito sexual infantil, donde la declaración de la víctima es principal y suficiente. La responsabilidad del imputado, en relación a los agravantes, fue correctamente valorada, y la pena de 11 años resulta ajustada a las circunstancias del caso. La decisión de mantener la prisión preventiva también fue considerada adecuada. La defensa no logró desvirtuar la credibilidad de los testimonios ni cuestionar la validez de las pruebas científicas y testimoniales que fundamentan la condena.
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