ROJAS, RICARDO ANTONIO Y OTROS c/ VULCANO S.A. s/ QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones confirma la regulación de honorarios a los profesionales involucrados en el proceso de quiebra, valorada en base a un porcentaje del activo realizado. La decisión se fundamenta en precedentes y en la normativa vigente, asegurando una distribución razonable y conforme a la práctica concursal.
Quién demanda: No corresponde, es una resolución administrativa.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es una resolución judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y confirmación de la regulación de honorarios a los profesionales del proceso de quiebra.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión del juez que reguló los honorarios, manteniendo el porcentaje del 12% del activo realizado y la distribución realizada, en conformidad con la normativa y la jurisprudencia aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
- "El juez fijó los honorarios distribuyendo el equivalente al 12% del activo realizado ($8.000.000) a través de la última venta directa aprobada en autos, lo que equivale a $960.000, conforme a lo normado en el artículo 267 LCQ."
- "La Cámara que integra participa del criterio sentado en el fallo Pleno emitido por la Cámara que integra el 09/02/2001 ('Camarasa Lombardi y Cia SA s. Quiebra'), el que no obstante carecer de obligatoriedad... constituye una pauta interpretativa razonable y de seguimiento."
- "De todo ello se desprende que los honorarios fueron determinados y distribuidos en un todo de acuerdo a lo señalado por la LCQ, en proporción que luce razonable y, por lo demás, generalizada por la práctica concursal."
- "Por lo expuesto, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: Confirmar la decisión regulatoria del 11/07/2023 y tener por cumplimentado el artículo 272 de la Ley 24.522."
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