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INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 11330. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, y que no se acreditó un interés constitucional suficiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte actora en el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 11330 y la supuesta violación de garantías constitucionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario. Consideró que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa vigente, y que la impugnante no demostró la existencia de un gravamen constitucional directo y actual. Además, se constató que la impugnante no agotó previamente la vía recursiva interna (recurso de revocatoria ante el pleno de la Cámara), lo que hace prematura la interposición del recurso federal. La Corte afirmó: "el objecto procesal de la impugnación extraordinaria local carecía del carácter de sentencia definitiva o auto interlocutorio equiparable, en tanto no había sido recurrido mediante el remedio previsto por la ley 11330." Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de la Corte provincial afirmó que "el objeto procesal de la impugnación extraordinaria local carecía del carácter de sentencia definitiva o auto interlocutorio equiparable, en tanto no había sido recurrido mediante el remedio previsto por la ley 11330 (esto es, la revocatoria ante el pleno)."
- La recurrente omitió efectuar una crítica razonada de la sentencia atacada y no demostró que media una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido en el caso, ni que la decisión impugnada fuera contraria al derecho invocado.
- Se evidenció que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva, sino contra un auto del presidente de la Cámara, y que la impugnante no agotó la vía previa de revocatoria, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad del recurso extraordinario.
- La recurrente también no cumplió con el requisito de demostrar que el pronunciamiento le ocasiona un gravamen constitucional personal, concreto, actual, y no derivado de su propia actuación.
- La Corte citó jurisprudencia consolidada: "las alegaciones de la compareciente no lograron poner en crisis, desde una óptica constitucional, el razonamiento seguido por los Sentenciantes, que consideraron que la interposición del remedio local articulado era prem

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